MIGUEL
Lo que has comentado en este Post es verídico, ya me lo confirmaron otras personas. Trataré dentro de mis posibilidades, de saber con más detalles al respecto.
Una verdadera pena e injusticia que nuestro TANGO, no pueda ser difundido en programaciones de la TV abierta, donde según se aprecia abundan programaciones de baja calidad.
Esto no tiene exactamente connotación política en particular, pero sí requiere de parte de autoridades, un aporte positivo para que el TANGO posea el respeto y la difusión por un medio masivo como es la TV. Una buena producción, seguramente podría tener un rating valorable.
Saludos
GUILLERMO
Dígame, la vanguardia, a usted, las pelotudeces, ¿le brotan solas, o tiene apuntador?. ¿Lo han corneado, que lleva tanto odio encima? ¿O lo mandan a la compu para que no joda mientras su mujer hace las suyas? ¡Mire que hay que ser imbécil, ¿eh?!. Me recuerda a un par (o una más, mire vea) de "señoras" que destilaban veneno como usté, don.
O sea,...
Amigo Miguel, deje de darnos trabajo y repita su información usted mismo y donde desee hacerlo.
No es nuestra función valorar la importancia ni la certeza de su denuncia, nos basta con su palabra.
Saludos.
Lamentablemente no lo agarré desde el principio, pero escuché a Juan Vivas (no se que credibilidad puede merecer) que no es cierto que un grupo tenga la potestad de difundir el tango en los canales de aire. Que se trata todo: textual "del que usa peluca", en alusión a Silvio Soldan.
No se si este comentario confunde o clarifica algo el tema que se trata.
Creo que lo mejor que pueden hacer,para desentrañar ese "misterio",es consultar a las autoridades de SADAIC,pues puede que haya algun problema con los derchos de autor.Saludos
Miguelito, no sólo no te odio (sentimiento extraño para mí) sino que me caés simpático y divertido.
Saludos.
Existe una Ley Nacional: "Ley 24684" del 14/08/96 publicada en el Boletín Oficial el 02/09/96; que declara al Tango "Parte integrante del Patrimonio Cultural Argentino".
También existe la Ley 130; sancionada por la Legislatura de CABA con fecha 14/12/98 y publicada en el Boletín Oficial de la CABA el 22/01/99.
Ésta última en su "Titulo 1"; Art. 1º) dice que: Garantiza su Preservación, Recuperación y "Difusión".
Habría que estudiar si no se está violando alguna de estas normas y en el caso de que fuese así... Realizar la correspondiente denuncia Penal.-
Saludos, Jorge.
Retorno de SADAIC - Mediodía del viernes 6 de julio. Consultados el cantor Alberto Podestá y otros miembros de esa institución, no tienen conocimiento de esos condicionamientos aludidos. Quedaron en averiguar con certeza, pero anticiparon sus dudas.
Saludos
Guillermo